Información sobre Cobertura de Seguro de Depósitos.
De conformidad con lo dispuesto por la Superintendencia de Bancos y Seguros mediante circular número INJ - SN - 2009 - 014, de fecha 26 de enero del 2009, cumplimos con informar lo siguiente:
1.- Se encuentran protegidos por la cobertura del seguro de depósitos determinada en la Ley, los DEPÓSITOS A LA VISTA o los DEPÓSITOS A PLAZO FIJO, efectuados por personas naturales o jurídicas en las instituciones financieras privadas del Ecuador, bajo la forma de:
- Cuentas corrientes.
- Cuentas de Ahorros.
- Depósitos a plazo fijo.
- Otras modalidades legalmente aceptadas, de acuerdo con la Ley y con las normas de carácter general expedidas por la Junta Bancaria.
2.- NO se encuentran protegidos por la cobertura del seguro de depósitos:
- Los depósitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente a la institución financiera, según lo establecido en la Ley y en las normas de carácter general establecidas por la Junta Bancaria.
- Los depósitos en oficinas off - shore; y,
- El papel comercial y las obligaciones emitidas por las instituciones financieras.
3.- A la presente fecha, y hasta que sea revisada por la COSEDE luego del 31 de diciembre del 2010, la cobertura del seguro de depósitos se aplicará en la forma y en el monto establecidos por la Ley, hasta $ 31,000.oo (TREINTA Y UN MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), sumando el valor de todos los depósitos que el cliente tiene dentro de una misma institución financiera.
